"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), Ecologistas en Acción , cuyo NIF es G42005405, declarada de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, con domicilio social en C/ Aguirre, 18 (Soria), y dirección a efectos de notificaciones en el Apdo. de Correos 168 42080 (Soria), en su propio nombre y derecho ante el Consejero de Medio Ambiente comparece y como mejor en derecho proceda

 

            EXPONE:

 

Que tras la celebración del Consejo Extraordinario de Caza de Castilla y León celebrado el 22 de diciembre de 2006, manifestamos las siguientes

 

ALEGACIONES/DENUNCIA:

 

1.- La convocatoria para la asistencia al citado órgano colegiado, se recibió con menos de cuarenta y ocho horas, sin poner a disposición de los miembros del Consejo la información sobre los temas a tratar con la misma antelación citada anteriormente. Por tanto, sin obtener la información precisa es difícil cumplir con la fundones asignadas a los miembros del mismo, contraviniendo la Ley 30/1992 de RJAP y PAC, Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 80/2002 que establece la composición y el régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León.

 

2.- Con fecha 25 de abril del presente ejercicio, se presentaron en primer lugar alegaciones al Documento de Trabajo del citado Plan de Conservación y Gestión de la especie y en el se realizaron una serie de peticiones de documentación al objeto de realizar una distribución provincializada de los datos y contrastar la información con las noticias, referencias y testimonios de los distintos grupos de la Federación, para formular alegaciones, sugerencias o correcciones; con el fin de dotar transparencia, participación y consenso al Plan ahora propuesto. En segundo lugar, las alegaciones y observaciones se presentaron tras la apertura de un periodo de información pública del borrador del Plan de Conservación y Gestión del lobo en Castilla y León publicada mediante Resolución de 30 de junio de 2006 en escrito de fecha 16 de agosto de 2006. En ninguno de los dos casos, tras la formal comparecencia, se  obtuvo respuesta alguna, vulnerando el derecho establecido en el Art. 86 de la citada Ley 30/1992, de obtener de esa administración una respuesta razonada como cauce de participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones.

 

3.- Por todo lo manifestado en los dos puntos anteriores, el novedoso y expectante proceso de participación ciudadana en la elaboración de las normas ha quedado convertido en un mero trámite. Donde los numerosos colectivos sociales han participado de forma entusiasta en un trabajo serio de presentación de propuestas enriquecedoras y la Administración ha dado la callada por respuesta, imponiendo una vez más sus criterios, sin variar un ápice el texto original.

 

4.- Nuevamente damos por reproducidas las alegaciones presentadas en los escritos referenciados en el punto número 1, al no haber obtenido una respuesta razonada a dichas alegaciones y considerar su respuesta una cuestión de primordial importancia que deberá recoger todo Plan serio de Conservación y Gestión de una especie tan singular y la enorme responsabilidad en la supervivencia de la misma que tenemos los Castellanos y Leoneses.

 

5.- Las principales carencias del documento presentado se resumen en los siguientes apartados:

 

-  Errores en la DETERMINACIÓN DEL TAMAÑO DE MANADAS en la estima de población de conformidad con los parámetros biológicos de la especie. (primavera, otoño, disponibilidad alimenticia, tamaño presas ... ). En todo caso, se deberá excluir de la manada los cachorros del año.

 

- Faltan datos sobre la EVOLUCIÓN DE SUS POBLACIONES, tras la puesta en funcionamiento del Programa de recogida de ganado muerto para su posterior incineración.

 

- Estipular con rigor científico, consensuados con otros observadores imparciales del mundo universitario especialistas en la especie, el TAMAÑO DE LA POBLACIÓN DE LOBOS NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUPERVIVENCIA y la continuidad del potencial evolutivo a largo plazo, ante el caso concreto español, sometido a una intensa presión de caza legal e ilegal.

 

- Se sigue sin detallar de forma singularizada en el Plan de Conservación las MEDIDAS QUE SE VAN ADOPTAR PARA ERRADICAR LA LACRA DEL FURTIVISMO y la muerte ilegal de lobos por otras causas.

 

- Los datos poblacionales de ÁVILA, SALAMANCA, SEGOVIA Y SORIA, SON INCOMPLETOS E INEXACTOS.

 

- CENSO DE GANADEROS en las áreas de distribución del lobo, métodos de manejo, número de ejemplares, inventario de bienes muebles e inmuebles para su guarda y custodia, con objeto de valorar con objetividad los daños, separar los caza primas de los que viven de la ganadería y que por justicia social no deben cargar con el peso de la conservación de la especie. Datos fundamentales y necesarios para encontrar soluciones al conflicto de la conservación de la especie y pervivencia de los usos ganaderos, para diseñar y aplicar programas y políticas tendentes a compensar y minimizar los daños.

 

-Grave omisión en el borrador sometido a debate, el DOCUMENTO DE PREVISIÓN DE LA EVOLUCIÓN PORMENORIZADA DE LAS DISTINTAS POBLACIONES de la especie en función de las medidas del Plan de Gestión y de las alteraciones de hábitat.

 

- Realidad evidente que reconocen los redactores y por ende, la Consejería que “el problema es complejo y genera un conflicto social que no guarda proporción con la magnitud económica de los perjuicios que genera”, por tanto, es necesario planificar las medidas que mitigue y corrijan semejante anacronismo y no dejarse llevar por las presiones del lobby cazador de la Consejería. Si no se trata de un problema económico, es indudable que se trata de una grave falta de INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN que debe ser uno de los pilares básicos para conservar la especie.

 

- Es indudable que se debe mejorar la compatibilidad de la especie con la ganadería extensiva. La sociedad en general debe introducir SUBVENCIONES ESPECÍFICAS A LA ACTIVIDAD GANADERA DESARROLLADA EN EL ÁREA DE DISTRIBUCIÓN DEL LOBO Y APOYAR UNA MEJOR PROTECCIÓN DE LOS REBAÑOS; incrementar la cantidad de presas silvestres que mitiguen los daños y que transmitan a los habitantes de su área de distribución el sentimiento de rentabilidad de la superviviencia de la especie como garante de su actividad profesional e incremento de rentas. (Compensatorias reales, medidas de conservación de la fauna silvestre).

 

- El verdadero objetivo que se desprende a lo largo de todo documento, es el de un PROYECTO DE INTENSO APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE LA ESPECIE EN TODO EL ESPACIO REGIONAL que entra en total contradicción con el que debería ser su principal objetivo:  LA CONSERVACIÓN DEL LOBO.

 

- El Plan presentado NO FACILITA LA EXPANSIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA ESPECIE HACIA LAS COMUNIDADES COLINDANTES, por mucho que se diga en el mismo, cuando se establecen zonas de exclusión (zona III, con objetivos de densidad baja o muy baja, con cupos de extracción altos en relación con la baja densidad y en caso de producirse daños, control sin límites hasta su total desaparición).

 

- La aplicación del Plan, mediante su aprovechamiento cinegético, va a generar problemas en espacios donde ha vivido el lobo y ha pasado totalmente desapercibido y entrará en total contradicción con la propia normativa de uso y gestión de los ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS que albergan poblaciones estables de lobos.

 

 

- Por último, lo mas grave en CONTRAVENCIÓN NORMATIVA QUE SUPONE EL PLAN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO EUROPEO Y ESTATAL SOBRE PRESERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD MEDIANTE LA CONSERVACIÓN DE LOS HÁBITAS NATURALES Y DE LA FAUNA SILVESTRE de carácter básico.

-         La Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1997/1995, estableció dos grupos poblacionales de la especie, con el parámetro diferenciador del río Duero. El primero, norte del Duero, que puede ser objeto de medidas de gestión, y el segundo, dotados de una protección estricta.

El lobo ibérico, está considerado como especie prioritaria, cuya conservación exige una especial responsabilidad para dejarla en manos de un colectivo, el de cazadores, con una percepción social muy negativa.

Por todo ello, “ordenar el adecuado aprovechamiento cinegético de la especie en toda la región”, como preceptúa el borrador del Decreto, contraviene el ordenamiento jurídico básico y está lastrado de nulidad absoluta.

 

 

Vistos los preceptos y consideraciones mencionadas

 

      SOLICITA:

 

Que se tenga por presentado el presente escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo a fin de que sea tenido en cuenta por esa Administración, y se proceda a redactar una vez elaborados los estudios indicados,  un nuevo documento, o una revisión profunda del contenido mismo; que le haga digno merecedor de ser un verdadero PLAN DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL LOBO EN CASTILLA Y LEON ajustado a derecho (Directiva Hábitat), y no un PLAN DE APROVECHAMIENTO DE CAZA INTENSIVA Y PUESTA EN VALOR ECONÓMICO DEL LOBO EN TODA LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON redactado en base a suposiciones.

 

Que sea tenido en cuenta, una vez más, nuestra oposición total y rechazo absoluto a utilizar la actividad cinegética como herramienta básica de gestión, y en base a lo manifestado, acuerde la retirada del Plan de Gestión de Lobo.

 

Que con la aprobación de la reciente Ley 27/2006, de 18 de julio, como pilar de participación del público en el proceso de toma de decisiones, que se extiende a tres ámbitos de actuación pública: La autorización de determinadas actividades, la aprobación de planes y programas y la elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario, constituyendo un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Por tanto, al no facilitar la información solicitada como información relevante, junto con las graves carencias detectadas el borrador del Decreto, difícilmente se puede dar contenido a la participación que consagra el artículo 9.2 de la Constitución.

 

                                                     Soria, a 12 de enero de 2007

                                                     LA JUNTA DIRECTIVA DE ASDEN.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.